PREÁMBULO

Nuestro mundo hoy en día todavía tiene que recuperarse de la crisis económica y la crisis ecológica. Con miras a superar dichos desafíos mundiales, creemos que es esencial crear un “mundo mejor” y una “vida mejor” a través de la economía social y solidaria. La economía social y solidaria se refiere a una forma de economía que busca resolver los problemas actuales mediante la confianza, la cooperación y la creación de solidaridad comunitaria.
La Declaración de Seúl, aprobada el 5 de noviembre de 2013, resume el espíritu mencionado anteriormente. En 2014, dimos un paso más al adoptar la Carta Estatutaria de GSEF para el progreso sistemático y la solidaridad global de la economía social y solidaria.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Nuestra identidad

1.1. En aras de la solidaridad global de la economía social, fundamos el Global Forum for Social and Solidarity Economy (en adelante, el GSEF) como una organización internacional sin ánimo de lucro. 

1.2. La economía social realiza el valor de la solidaridad mediante la confianza y la cooperación, y la comunidad local es su base fundamental.

1.3. Los principales sujetos de la economía social y solidaria son, entre otros, las cooperativas, las empresas comunitarias, las empresas sociales, las cooperativas de crédito, las entidades de microcrédito y las organizaciones sin ánimo de lucro. Los sectores de las organizaciones benéficas y de la inversión social están incluidos en esta categoría.

1.4. GSEF no acepta ningún tipo de discriminación e injusticia por razón de nacionalidad, raza, religión, género o sexualidad.

1.5. GSEF tiene el fin de lograr un progreso multidimensional. Reconocemos el pluralismo de la naturaleza humana, de las organizaciones de la economía social y solidaria, y de los objetivos macroeconómicos y políticos. Buscamos un progreso que armonice ese pluralismo.

1.6. En especial, GSEF valora la autonomía de las organizaciones de base y en consonancia con este valor creemos que es esencial complementar las políticas de los gobiernos locales y centrales.
 

Artículo 2. Nuestra visión, misión y objetivos

2.1. Visión: El GSEF tiene como objetivo el progreso en armonía de la economía de mercado, la economía pública, la economía social y solidaria y la ecología en general. Este progreso permitirá aprovechar al máximo la capacidad de los individuos y resolver los problemas sociales mediante la solidaridad entre los sujetos de la economía social y solidaria. En consecuencia, el GSEF actúa como una red global de solidaridad para lograr estos objetivos. 

2.2. Misión: Por medio de la colaboración entre las organizaciones de la economía social y solidaria y los gobiernos locales, GSEF busca la creación de puestos de trabajo de calidad, un crecimiento justo, el progreso de la democracia de base y el desarrollo sostenible. Valores como la dignidad humana y la ecología sostenible serán los principios subyacentes para todas las actividades de GSEF. GSEF contribuye a mejorar la calidad y la cantidad de los recursos comunes y promueve un enfoque y un uso equitativos de dichos recursos. La clave para reivindicar los bienes comunes es la confianza y la cooperación, que son fundamentales para la economía social y solidaria. El ecosistema, la cultura, el conocimiento y los recursos históricos de todas las comunidades locales son objetivos importantes de las actividades de GSEF.

2.3. Objetivos:

  • GSEF promueve los intercambios personales y materiales y la puesta en común entre los principales agentes mundiales de la economía social y solidaria. Para ello, el GSEF establecerá plataformas en línea y fuera de línea y creará diversos programas para activar los intercambios personales y materiales.
  • GSEF apoya a los gobiernos locales y los organismos no gubernamentales para crear una red de economía social y solidaria estable mediante la colaboración entre el sector público, el privado y la comunidad.
  • El GSEF respalda todos los esfuerzos para formar asociaciones de la economía social y solidaria y organismos de apoyo a la economía social y solidaria en cada región. Por medio de estas organizaciones, el GSEF promueve varios proyectos conjuntos para ampliar el alcance de la economía social y solidaria a nivel mundial.
  • El GSEF reconoce la responsabilidad de apoyar a los países en desarrollo que sufren debido a la pobreza y a un grave nivel de subdesarrollo, promoviendo con ello la solidaridad y la cooperación mundiales en el ámbito de la economía social y solidaria para mejorar el medio ambiente, la economía, la sociedad y la cultura de esos países.
  • El GSEF presta apoyo a varios movimientos mundiales que son compatibles con los valores sociales que defendemos y además promueve medidas colectivas para resolver los problemas que enfrenta la humanidad.
  • El GSEF podrá establecer un fondo para apoyar a la economía social y solidaria cuando sea necesario.

CAPÍTULO 2. MEMBRESÍA

Artículo 3. Categorías de miembros 

3.1.    En principio, la membresía de GSEF se divide en cuatro categorías:

  • Miembro de pleno derecho
  • Miembro asociado
  • Miembro honorario
  • Aliado (partners)

3.2.    Miembro de pleno derecho:

  • Pueden ser miembros de pleno derecho los gobiernos locales y los miembros de redes de la economía social y solidaria. Un miembro de pleno derecho tiene derecho a voto y puede ser candidato a las elecciones.
  • La membresía de los gobiernos locales está abierta a todas las entidades y gobiernos autónomos locales, y a asociaciones tanto locales como nacionales.
  • La membresía de las redes de la economía social y solidaria está abierta a todas las redes regionales, nacionales, continentales y mundiales que trabajan en distintos campos de la economía social y solidaria, incluidas las organizaciones y asociaciones de apoyo.

3.3. Miembro asociado: La categoría de miembro asociado está abierta a todo gobierno local y organización relacionada con la economía social y solidaria que quiera participar activamente en las actividades del GSEF.

3.4. Miembro honorario: El título de miembro honorario se otorga a un individuo u organización que haya realizado contribuciones notables a diversos sectores de la economía social y solidaria y a las actividades del GSEF. Los miembros honorarios serán nombrados por el Comité Directivo del GSEF y serán reconocidos por la Asamblea General.

3.5. Aliado: Los aliados pueden ser una organización intergubernamental, una oficina de un gobierno nacional, o una organización o empresa civil o privada que colabore con el GSEF en un sector más amplio que incluya la economía social y solidaria, y han de ser nombrados por el Comité Directivo del GSEF.


Artículo 4. Admisión y renuncia a la membresía

4.1. Admisión: Las solicitudes de admisión de miembros serán revisadas por el Secretariado de GSEF y aprobadas por el Comité Directivo de GSEF, y el procedimiento concreto de admisión se detalla en un documento aparte.

4.2. Renuncia: Un miembro puede renunciar a su membresía informando al Secretariado de GSEF por escrito. Los procedimientos de renuncia se recogen en un documento separado.

4.3. Aviso e inhabilitación: El Comité Directivo de GSEF podrá tomar las medidas necesarias para decidir la inhabilitación de un miembro si este estuviese vulnerando o contraviniendo la visión, la misión, los objetivos y la Carta Estatutaria del GSEF. El Comité Directivo de GSEF cumplirá con las formalidades establecidas para inhabilitar al miembro en cuestión. Asimismo, un miembro que no haya pagado la cuota de membresía durante dos años consecutivos perderá su membresía automáticamente, excepto en el caso en que el Comité Directivo tome una decisión específica.
 

Artículo 5. Derechos y solidaridad de los miembros

5.1. Derechos:

  • Todos los miembros pueden participar en las actividades y programas de GSEF. También pueden obtener acceso a toda la información, recursos y registros relacionados con GSEF.
  • En aras del desarrollo individual y de la consecución de objetivos comunes, un miembro puede sugerir formas específicas de consolidar la solidaridad y la cooperación. Además, cada miembro puede expresar su punto de vista por medio de los diversos canales de comunicación de GSEF, y ejercer plenamente sus derechos de conformidad con el proceso de toma de decisiones dentro de GSEF.

5.2. Solidaridad:

  • Todos los miembros prestan apoyo y colaboran en las tareas y programas impulsados por GSEF.
  • Todos los miembros practican la solidaridad en el intercambio de las experiencias, los conocimientos y la información necesarios para la expansión del ecosistema de la economía social y solidaria.
  •  
  • Cada miembro pagará una cuota anual para contribuir a la autosuficiencia fiscal de GSEF y la solidaridad entre todos los miembros

CAPÍTULO 3. ESTRUCTURAS ORGÁNICAS

GSEF tendrá tres organismos ejecutivos, a saber:

  • La Asamblea General
  • El Comité Directivo
  • El Secretariado

Artículo 6. Asamblea General

6.1.    Asamblea General: La Asamblea General está formada por todos los miembros de pleno derecho del GSEF y es el máximo órgano de toma de decisiones en los siguientes casos:

  • Proyectos y finanzas de GSEF
  • Beneficios de los miembros de GSEF
  • Elección de la ciudad presidenta, la ciudad copresidenta y los Copresidentes regionales o continentales, y los miembros del Comité Directivo
  • Selección de la ciudad anfitriona de la siguiente Asamblea General
  • Enmienda de la Carta Estatutaria de GSEF
  • Disolución de GSEF
  • Otros asuntos importantes con respecto a las organizaciones de GSEF y su gestión
  • Ubicación del Secretariado

6.2.    Gobernanza de la Asamblea General
Todas las decisiones de la Asamblea General, excepto la disolución de GSEF y la enmienda de la Carta Estatutaria, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de pleno derecho presentes, a menos que la Asamblea General llegue a un acuerdo a través de una deliberación.

6.3.    Organización de la Asamblea General

  1. La Asamblea General de GSEF se celebrará cada dos años y la ciudad anfitriona se decidirá en la Asamblea General.
  2. Los gobiernos locales que deseen acoger la siguiente Asamblea General deberían presentar una propuesta y una carta oficial de su representante al Secretariado de GSEF al menos 90 días antes de la apertura de la Asamblea General.
  3. Un gobierno local que haya sido elegido como ciudad anfitriona de la siguiente Asamblea General debería formar un comité organizador público-privado y presentar su “plan de acción” al Secretariado del GSEF un año antes de la siguiente Asamblea General.
  4. El gobierno local anfitrión de la siguiente Asamblea General de GSEF se encargará de la preparación general de la Asamblea General por medio de un acuerdo con el Secretariado.
  5. Podrá celebrarse una Reunión General provisional del GSEF con el acuerdo de dos tercios (2/3) de los miembros actuales del Comité Directivo de GSEF.

6.4.    Enmienda de la Carta Estatutaria
La enmienda de la Carta Estatutaria se decidirá cuando estén presentes al menos dos tercios (2/3) de los miembros de pleno derecho actuales y con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros de pleno derecho presentes.

6.5.    Disolución de GSEF
La disolución de GSEF se decidirá cuando estén presentes al menos dos tercios (2/3) de los miembros de pleno derecho actuales y con la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros de pleno derecho presentes.
 

Artículo 7. Ciudad presidenta, ciudad anfitriona, ciudades copresidentas y Comité Directivo

7.1. GSEF elige una ciudad presidenta, una ciudad anfitriona y ciudades copresidentas, y establece un Comité Directivo.

7.2. Ciudad presidenta y copresidentes

  1. En la Asamblea General se elige a la ciudad presidenta. El alcalde o la alcaldesa de la ciudad presidenta elegida y un representante de un miembro de la red de economía social y solidaria de la ciudad presidenta serán los copresidentes de GSEF.
  2. La ciudad presidenta representa a GSEF y preside la Asamblea General del GSEF. 
  3. El mandato de la ciudad presidenta y las copresidentas es de dos años y pueden servir en mandatos consecutivos.
  4. La ciudad anfitriona del Foro de GSEF asumirá la función de la ciudad presidenta en caso de que esta se encuentre ausente debido a circunstancias imprevistas.
  5. Si un gobierno local que es miembro de pleno derecho desea ser candidato a ciudad presidenta, tiene que manifestar su intención presentando un documento al Secretariado del GSEF 60 días antes de la siguiente Asamblea General y el Secretariado de GSEF debe informar a todos los miembros sin demora.
  6. Cuando uno de los copresidentes no pueda desempeñar sus funciones por haber vencido su mandato o por vacante durante el mismo, la persona que actúe en su nombre asumirá automáticamente el cargo y notificará al Comité Directivo al respecto.

7.3. Ciudad anfitriona y ciudades copresidentas

  1. La ciudad anfitriona y las ciudades copresidentas se eligen en la Asamblea General. 
  2. La ciudad que acoja la siguiente Asamblea General y el Foro de GSEF se convertirá en la ciudad copresidenta que albergue el Foro de GSEF.
  3. La ciudad anfitriona establecerá un comité organizador del Foro compuesto por representantes del gobierno local y de la red de economía social y solidaria de la región.
  4. En el caso de la ciudad copresidenta que albergue del Foro de GSEF, el representante del gobierno local y el representante acordado de las organizaciones de economía social y solidaria de la región asumirán la función de copresidentes.
  5. Los mandatos de las ciudades/organizaciones copresidentas pueden ser asumidos por el gobierno local o la red de economía social y solidaria para representar a su respectiva región o continente.
  6. La ciudad anfitriona del Foro de GSEF y las ciudades/organizaciones copresidentas deben hacer todo lo posible para promover la red y las actividades de GSEF en su respectiva región.
  7. Las ciudades copresidentas (organizaciones) planificarán y organizarán diálogos de políticas regionales o actos regionales correspondientes al menos una vez al año.
  8. Las organizaciones que copresiden el GSEF llevan adelante la estrategia del GSEF en su región y cuentan con las herramientas de comunicación adecuadas para ello.
  9. El mandato de las ciudades copresidentas (organizaciones) es de dos años y pueden servir en mandatos consecutivos. 
  10. Para poder ser candidato a ciudad anfitriona o a ciudades copresidentas (organizaciones), el documento de intención debería presentarse al Secretariado del GSEF 60 días antes de la siguiente Asamblea General, y el Secretariado debe informar a todos los miembros sin demora. 

7.4. Estructura y función del Comité Directivo

  1. El Comité Directivo de GSEF está formado por los dos copresidentes de la ciudad presidenta, los dos copresidentes de la ciudad anfitriona del Foro de GSEF, dos representantes de las ciudades copresidentas (organizaciones) de cada continente y los miembros electos del Comité Directivo. El número total de miembros del Comité Directivo no debería ser superior a 20.
  2. Todos los miembros del Comité Directivo, excepto los representantes de la ciudad anfitriona del siguiente Foro de GSEF y la Asamblea General son elegidos en la Asamblea General. El mandato de los miembros del Comité Directivo es de dos años y pueden servir en mandatos consecutivos.
  3. Cuando un miembro del Comité Directivo no pueda desempeñar sus funciones por haber vencido su mandato, o por vacante durante el mismo, si se trata de un cargo ex officio se nombrará automáticamente al sucesor en el cargo. En el caso de un cargo electo, el copresidente de la región correspondiente recomienda un sustituto al Comité Directivo, y este nombra a un nuevo miembro del Comité Directivo por medio del proceso de revisión. No obstante, si la duración del mandato restante es inferior a seis meses, no se nombrará a un nuevo miembro del Comité Directivo.
  4. Si un miembro desea ser candidato a formar parte del Comité Directivo, debería manifestar su intención presentando un documento al Secretariado de GSEF de conformidad con las normas acordadas por el Secretariado basadas en una amplia representación geográfica y el equilibrio en la proporción de gobiernos locales y organizaciones de economía social y solidaria. 
  5. A la hora de constituir el Comité Directivo, se debería mantener un equilibrio razonable en la proporción de miembros de gobiernos locales y miembros de organizaciones de la economía social y solidaria.
  6. El Comité Directivo puede nombrar a especialistas de la economía social y solidaria o campos relacionados como asesores para la mejora de las actividades y programas de GSEF, y los asesores pueden ser invitados a participar en el Comité Directivo a petición del Comité Directivo o del Secretariado sin tener derecho a voto.
  7. Los miembros del Comité Directivo deben asistir a la reunión trimestral del Comité Directivo y pueden ser destituidos de su cargo como miembros del Comité Directivo si no asisten a las reuniones del Comité tres veces seguidas sin previo aviso.
  8. El secretario general debe asistir a la reunión del Comité Directivo y desempeña una función administrativa en el Comité sin derecho a voto.
  9. Los miembros que deseen formar parte del Comité Directivo deberán manifestar su intención por escrito al Secretariado a más tardar 60 días antes de la siguiente Asamblea General, y el Secretariado notificará a todos los miembros al respecto sin demora.

7.5. Funciones del Comité Directivo:
El Comité Directivo del GSEF debería organizar una reunión oficial al menos una vez al año. El Comité será responsable de la auditoría, la ejecución de los proyectos del GSEF y el examen de las solicitudes de nuevos miembros y de las candidaturas a ciudad anfitriona de la Asamblea General.
 

Artículo 8. Secretariado

8.1.    Secretariado

  1. Los copresidentes nombrarán al secretario del Secretariado del GSEF, que deberá ser aprobado por el Comité Directivo.
  2. GSEF establecerá su Secretariado y la ubicación del mismo podrá estar en la ciudad presidenta o en la ciudad anfitriona del Foro del GSEF, y la decisión final al respecto la tomará la Asamblea General.
  3. El Secretariado debería encargarse de la ejecución y la notificación de todas las decisiones de la Asamblea General y del Comité Directivo. Debería apoyar la organización de la Asamblea General y otras reuniones en este sentido.
  4. GSEF debería ser responsable de toda la gestión presupuestaria de su Secretariado. La ciudad que acoja el Secretariado del GSEF puede proporcionar personal adicional y sufraga los gastos de gestión, incluidos los gastos de personal del secretario general y del personal bajo su autoridad y dentro del presupuesto de la ciudad de acogida.
  5. El Secretariado empleará a su personal en función de sus necesidades y debería formalizar un contrato de contratación de conformidad con las normas laborales internacionales.

8.2.    División especial: El Comité Directivo puede gestionar una división especial para proyectos específicos dentro del Secretariado en caso necesario. 

8.3. Comité Consultivo

  1. El Comité Consultivo es un órgano de asesoramiento y posible orientación. Los miembros del Comité Consultivo pueden ser llamados en cualquier momento y situación para ayudar, apoyar o asesorar a la Secretaría General.
  2. El Comité Consultivo no es un órgano decisorio.
  3. El Comité Consultivo garantiza que el FGEF mantenga una dinámica internacional independiente en favor de la promoción de la economía social y solidaria.
  4. El Comité Consultivo está compuesto por un máximo de diez miembros. Está abierto a personas con diferentes niveles de experiencia en los sectores de la ESS. Está formado por personas de referencia para el diálogo político y los programas de desarrollo de capacidades.
  5. Los miembros del Comité Consultivo pueden proponer nuevos miembros. Los nuevos nombramientos no se someten a votación del Comité Directivo. La Secretaría debe informar al Comité Directivo del nombramiento y cese de un miembro.
  6. El mandato de los miembros del Comité Consultivo no está limitado en el tiempo.
  7. Los miembros del Comité Consultivo deben representar a las distintas zonas geográficas del mundo.
     

CAPÍTULO 4. FINANCIACIÓN

Artículo 9. Fuentes de ingresos

9.1.    Las fuentes de ingresos de GSEF son las siguientes:

  • Cuota anual de los miembros. El Comité Directivo decidirá la cuantía de la cuota anual de los miembros teniendo en cuenta el tipo, el tamaño y la capacidad financiera de estos. El Comité Directivo puede decidir sobre casos excepcionales relacionados con la situación financiera y económica de determinados miembros y puede sugerir alternativas razonables.
  • Fondos para proyectos conjuntos recaudados por gobiernos locales, organizaciones internacionales u organizaciones privadas reconocidas, incluidos los miembros de GSEF.
  • Donaciones especiales, como las voluntarias de miembros y no miembros.
  • Beneficios generados de la venta de materiales publicados, cuotas de actos y contratos varios.
  • Donaciones no financieras.

Artículo 10. Gastos 

10.1.    GSEF es responsable de sus propios gastos de funcionamiento, incluidos los gastos administrativos de su Secretariado y el presupuesto provisional para la organización de la Asamblea General, así como otros gastos extraordinarios reconocidos por el Comité Directivo.

10.2.    Gastos para proyectos: Se someterán a debate los proyectos o actividades de GSEF propuestos por un gobierno local específico y los gastos correrán a cargo del gobierno local que propuso el proyecto. Los gastos necesarios para un proyecto conjunto serán compartidos por las ciudades participantes en el mismo. No obstante, si hay acuerdo entre la mayoría de los miembros presentes en una Asamblea General a la que asistan más de la mitad de los miembros inscritos, una parte de los gastos podrá ser subvencionada o compensada con las cuotas de los miembros en función de la finalidad y los resultados del proyecto.

10.3.     Gastos de organización de la Asamblea General: La ciudad anfitriona de la Asamblea General preparará el presupuesto para la organización de la misma.

10.4.    Fondo: GSEF puede usar su fondo para respaldar la economía social de cada zona.

10.5.    El ejercicio fiscal de GSEF comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio fiscal, el Comité Directivo examinará las cuentas presentadas por el Secretariado y, si fuera necesario, el Comité podrá realizar una revisión adicional a través de una junta de auditoría pública.

CAPÍTULO 5. DISPOSICIÓN ADICIONAL

11.1. La presente Carta Estatutaria entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General.